Resumen del criterio jurisprudencial
Palmenia Liquitay Liquitay, candidata a concejala por San Pedro de Atacama, reclamó contra la Resolución N°G13639 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales. La reclamante sostenía que no pudo cargar el Formulario N°107 para solicitar reembolso debido a una falla del sistema. El Tribunal examinó los requisitos del artículo 17 de la Ley N°19.884 sobre reembolso de gastos electorales. Constató que todos los gastos presentados estaban pagados o correspondían a donaciones valorizadas en dinero, por lo que no cumplían con el requisito de estar pendientes de pago. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación al no concurrir los requisitos legales para el reembolso.