Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a Concejala por Estación Central, María Jesús Schwerter Cabezas, reclamó contra la Resolución N°G12487 del Director del Servicio Electoral que aprobó su cuenta general de ingresos y gastos electorales pero no concedió el reembolso solicitado por $717.750. La reclamante sostuvo que cumplió con los plazos y presentó las facturas, y que el Servicio Electoral interpretó erróneamente el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó los requisitos del reembolso establecidos en el artículo 17 de la misma ley, que exige que los gastos estén pendientes de pago. De los antecedentes se constató que todos los gastos rendidos estaban pagados y financiados con aportes recibidos. En consecuencia, no concurrieron los requisitos legales para el reembolso, por lo que se rechazó la reclamación.