Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal rechaza el reclamo y confirma las liquidaciones por estimar que: - se acreditó en la causa que no es efectivo que existiese una suerte de eximente de responsabilidad civil tributaria respecto de las diferencias de impuestos. - se acreditó que las facturas cuestionadas son “materialmente falsas”, por lo cual no procedía ni el uso del crédito fiscal emanado de ellas, como tampoco la rebaja del costo o gasto derivado de ellas mismas, para efectos de la determinación de la rli respectiva. - la tasación de una renta mínima presunta, conforme al artículo 35° de la lir, respecto del at 2015, es pertinente. - el plazo de prescripción extraordinaria de 6 años, respecto del plazo para pagar el iva más antiguo era el 12 de febrero del 2014; consecuentemente, el plazo extraordinario de prescripción vencerá el 12 de febrero del 2020; habiéndose citado el 30 de abril del 2018 y liquidado el 26 de junio siguiente, aparece la acción fiscalizadora se realizó dentro de dicho plazo extraordinario de prescripción. apelada la sentencia fue confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique, sentencia última que fue recurrida mediante recurso de casación en el fondo, el que se declaró inadmisible por la excma. corte suprema.