Resumen del criterio jurisprudencial
Resultado de la causa: el tribunal resuelve no ha lugar a los reclamos de la sociedad; atendido a que no se ha acreditado la efectividad material de las operaciones descritas en las facturas impugnadas de “falsas y/o “no fidedignas” en el sentido que ellas hayan sido efectivamente ejecutadas por los proveedores cuestionados, ni la procedencia del costo o gasto emanado de las mismas, siendo su prueba de cargo del contribuyente conforme al artículo 21 del código tributario y el sistema de autodeclaración confírmando las liquidaciones reclamadas nros. 145 a 156, practicadas a la sociedad constructora baquedano s.a., todo ello con costas atendido que dice relación con facturas falsas y/o no fidedignas; la iltma corte de apelaciones de iquique confirmó el fallo de primera instancia; la excma. corte suprema declara desierto el recurso de casación deducido.