Resumen
El tribunal resuelve dar lugar en parte al reclamo de vulneración de derechos, deducido por la sociedad abastecedora de materiales para la construccion ltda, solo en cuanto el director regional del sii iquique deberá proceder al alzamiento de la anotación n°4001 de manera parcial, sólo por el monto que no se encuentra comprendido dentro de la acción penal interpuesta por el sii y que son los 5 giros de renta indicados, todo ello por un plazo de 10 días hábiles desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, a fin de que, en ese periodo, el actor pueda suscribir un convenio de pago con la tgr y acceder, solo en cuanto a la suma derivada de los giros de renta, a condonación de intereses y multas.