Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que un exfuncionario de la Municipalidad de Curepto no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.649. El organismo constató que el exservidor obtuvo una pensión por vejez en un régimen previsional, lo que, conforme a los artículos 144 letra b) y 146 de la ley N° 18.883, implicó el cese en el cargo municipal por una causal distinta a las que contempla la ley N° 20.649. Para ello, consideró el certificado de la compañía de seguros emitido en el caso. Tampoco le favoreció que hubiera presentado renuncia, pues esta debía hacerse efectiva con posterioridad a la fecha en que comenzó a percibir la pensión. Asimismo, aclaró que lo resuelto no contradice el dictamen N° 49.570, de 2011, ya que en ese caso la renuncia surtió efectos antes de la jubilación.