Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública por la negativa a entregar información solicitada. El organismo ordenó la entrega de lo requerido en el literal c) de la solicitud, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Rechazó el amparo respecto del literal d), por tratarse de información que se encuentra en estado de recolección y, por tanto, aún no existe. Asimismo, derivó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales lo requerido en los literales a) y b), conforme al artículo 8 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en aplicación del principio de facilitación. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.