Resumen del criterio jurisprudencial
1) Los aguinaldos y bono del mes de julio pactados en contrato colectivo celebrado entre empresa Cobre Cerrillos S.A. Cocesa y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, constituyen remuneración; 2) Los bonos por trabajo nocturno y por trabajo continuo de cláusulas segunda y tercera del mismo contrato, constituyen sueldo; 3) Si bien, los beneficios mencionados de bono por trabajo nocturno y por trabajo continuo conforman el concepto de sueldo, no procede incluirlos en el sueldo base para efectos de cálculo de los aguinaldos y bono del mes de julio, de las cláusulas segunda y tercera del indicado instrumento colectivo, y 4) Los beneficios precedentemente señalados, aguinaldos y bono del mes de julio, procede calcularlos sobre el sueldo base y no sobre valor sueldo hora.