Laboral

a) Las remuneraciones denominadas bono cargo (horas extraordinarias garantizadas) y bon…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

a) Las remuneraciones denominadas bono cargo (horas extraordinarias garantizadas) y bono nocturno, pactadas en los artículos 6, letra a) y 8, número 2 respectivamente, del contrato colectivo vigente entre la Empresa Cosem Ltda. y el Sindicato Nacional constituido en la misma, revisten el carácter de sueldo, en los términos que dispone el artículo 32 del Código del Trabajo, debiendo ser incluidas en el cálculo del sobretiempo respectivo. b) Los beneficios remunerativos denominados sobresueldo, bono cargo y bono nocturno, pactados en los artículos 6, letra a) y el artículo 8, número 2, respectivamente, del contrato colectivo vigente, no corresponden al sueldo base establecido por las partes como base de cálculo de la gratificación convencional garantizada, contemplada en el artículo 5 del contrato colectivo respectivo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 32 del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.