Resumen
a) Las remuneraciones denominadas bono cargo (horas extraordinarias garantizadas) y bono nocturno, pactadas en los artículos 6, letra a) y 8, número 2 respectivamente, del contrato colectivo vigente entre la Empresa Cosem Ltda. y el Sindicato Nacional constituido en la misma, revisten el carácter de sueldo, en los términos que dispone el artículo 32 del Código del Trabajo, debiendo ser incluidas en el cálculo del sobretiempo respectivo. b) Los beneficios remunerativos denominados sobresueldo, bono cargo y bono nocturno, pactados en los artículos 6, letra a) y el artículo 8, número 2, respectivamente, del contrato colectivo vigente, no corresponden al sueldo base establecido por las partes como base de cálculo de la gratificación convencional garantizada, contemplada en el artículo 5 del contrato colectivo respectivo.