Los bonos de producción, asistencia, turno y bonificación mensual adicional por desayun…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
Los bonos de producción, asistencia, turno y bonificación mensual adicional por desayuno de $5.413, contemplados en los contratos colectivos suscritos por Cormecánica S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nºs. 1 y 2, no tienen la calidad de sueldo y no deben considerarse para el cálculo de las horas extraordinarias; el bono adicional de producción fijo de $2.619 es sueldo y debe incluírsele para liquidar éstas.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 32 del Código del Trabajo
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