Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, por la falta de respuesta oportuna a solicitudes de información sobre la interrupción del embarazo por la tercera causal del artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la Ley N° 21.030. Lo pedido incluía la cantidad de profesionales objetores de conciencia, protocolos y capacitaciones, entre otros antecedentes. El Consejo ordenó entregar la información, previa anonimización de los datos personales y sensibles de contexto que permitan identificar a las pacientes, o bien declarar fundadamente si no existe o no obra en poder del órgano. Se estimó que no concurría ninguna causal de reserva, por tratarse de información pública, anonimizada, numérica y estadística. Además, se representó al órgano la infracción a los plazos legales de respuesta y se le exigió acreditar el cumplimiento de la decisión.