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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Sal…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, relativos a la falta de respuesta oportuna a solicitudes de información sobre la interrupción del embarazo por la tercera causal del artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la Ley N° 21.030. Se ordenó entregar datos sobre el número de profesionales objetores de conciencia, protocolos y capacitaciones, entre otros antecedentes, previa anonimización de datos personales y sensibles de contexto que permitan identificar a las pacientes, o bien declarar fundadamente la inexistencia de lo requerido. El Consejo estimó que la información es de carácter público, numérica y estadística, y que el órgano no alegó causales de reserva. Asimismo, representó al servicio la infracción a los plazos legales de respuesta previstos en la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un servicio de salud si no responde oportunamente una solicitud de información pública sobre interrupción del embarazo por tercera causal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos por falta de respuesta oportuna y representó al Servicio de Salud Metropolitano Sur la infracción a los plazos de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿Puede un órgano público negarse a entregar datos sobre objetores de conciencia y protocolos de la tercera causal alegando datos sensibles?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información, previa anonimización de datos personales y sensibles que permitan identificar a las pacientes, o bien declarar fundadamente su inexistencia. Estimó que son datos numéricos y estadísticos de carácter público, y que el órgano no alegó causales de reserva.

¿Qué tipo de información sobre la tercera causal del artículo 119 del Código Sanitario es de acceso público según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo estimó que la información solicitada sobre profesionales objetores de conciencia, protocolos y capacitaciones es de carácter público, numérica y estadística. Así, debe entregarse sin identificar a las pacientes.

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