Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, relativos a la falta de respuesta oportuna a solicitudes de información sobre la interrupción del embarazo por la tercera causal del artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la Ley N° 21.030. Se ordenó entregar datos sobre el número de profesionales objetores de conciencia, protocolos y capacitaciones, entre otros antecedentes, previa anonimización de datos personales y sensibles de contexto que permitan identificar a las pacientes, o bien declarar fundadamente la inexistencia de lo requerido. El Consejo estimó que la información es de carácter público, numérica y estadística, y que el órgano no alegó causales de reserva. Asimismo, representó al servicio la infracción a los plazos legales de respuesta previstos en la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración.