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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra el Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur por la falta de entrega de información relativa a la interrupción del embarazo por la tercera causal del artículo 119 del Código Sanitario, incluyendo cantidad de profesionales objetores de conciencia, protocolos y capacitaciones. El órgano debe entregar lo requerido, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto que permitan identificar a las pacientes, o bien, tras una búsqueda exhaustiva, indicar fundadamente si los antecedentes no existen o no obran en su poder. El Consejo consideró que las solicitudes pueden responderse afirmativa o negativamente, que la información es de carácter público y que no se invocaron causales de reserva válidas. Además, representó al servicio la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un servicio de salud puede negarse a entregar información sobre objetores de conciencia en la interrupción del embarazo por tres causales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar la información requerida, tarjando previamente los datos que permitan identificar a las pacientes. No halló causales de reserva válidas que justificaran la negativa.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?

Según este caso, tras una búsqueda exhaustiva debe indicar fundadamente si los antecedentes no existen o no obran en su poder. Así lo ordenó el Consejo para la Transparencia al resolver los amparos contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. El Consejo también representó al servicio la infracción a los plazos de respuesta de la Ley de Transparencia.

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