Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur por la falta de entrega de información relativa a la interrupción del embarazo por la tercera causal del artículo 119 del Código Sanitario, incluyendo cantidad de profesionales objetores de conciencia, protocolos y capacitaciones. El órgano debe entregar lo requerido, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto que permitan identificar a las pacientes, o bien, tras una búsqueda exhaustiva, indicar fundadamente si los antecedentes no existen o no obran en su poder. El Consejo consideró que las solicitudes pueden responderse afirmativa o negativamente, que la información es de carácter público y que no se invocaron causales de reserva válidas. Además, representó al servicio la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.