Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, por la falta de respuesta oportuna a solicitudes de información sobre la interrupción del embarazo en la tercera causal del artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la Ley N° 21.030. Lo pedido incluía la cantidad de profesionales objetores de conciencia, protocolos y capacitaciones. El órgano deberá entregar la información, previo tarjado de datos personales y sensibles de contexto que permitan identificar a las pacientes, o bien señalar fundadamente si los antecedentes no existen o no obran en su poder. El Consejo consideró que se trata de información anonimizada, numérica y estadística, de carácter público, sin causales de reserva alegadas. Además, representó la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.