Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las personas contratadas a honorarios por la Administración del Estado pueden acceder al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Recordó su jurisprudencia, según la cual quienes prestan servicios a honorarios no son funcionarios públicos y solo tienen los derechos que expresamente figuran en su contrato, aun cuando este pueda reconocer beneficios similares a los de los servidores del Estado, como la protección a la maternidad. Al revisar el caso de la recurrente, constató que su contrato, con vigencia durante el año 2011, no contemplaba el permiso parental. Por ello, concluyó que no puede acceder a dicho permiso.