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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una trabajadora…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una trabajadora contratada a honorarios en la Subsecretaría de Prevención del Delito, que solicitaba el pago de un subsidio por permiso postnatal parental que, según su parte, no le había sido pagado por su institución de salud. El organismo sostuvo que, conforme al artículo 11 de la ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por su convenio y no por el estatuto administrativo, y que la jurisprudencia del órgano contralor reconoce estos beneficios solo si se estipulan expresamente. Verificado el convenio, su cláusula décimo quinta reconocía el permiso y exigía solicitar el subsidio a la entidad de salud pertinente, por lo que la actuación de la Subsecretaría se ajustó a derecho. Respecto de la negativa de pago de la institución previsional, la Contraloría indicó que corresponde conocerla a la Superintendencia de Salud, remitiéndole copia de la presentación.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/11
  • dfl 1/2005 salud art/110 num/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los trabajadores contratados a honorarios en el sector público pueden exigir el subsidio por permiso postnatal parental igual que los funcionarios de planta?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que los contratados a honorarios se rigen por su convenio y no por el estatuto administrativo, por lo que el beneficio solo procede si el convenio lo estipula expresamente. Como el convenio sí reconocía el permiso, se exigía solicitar el subsidio a la entidad de salud correspondiente.

¿Qué debe hacer un contratado a honorarios si la institución de salud se niega a pagar el subsidio postnatal parental?

En este caso, la Contraloría indicó que el reclamo por la negativa de pago de la institución previsional debe conocerlo la Superintendencia de Salud, y remitió copia de la presentación a ese organismo. El dictamen no se pronuncia sobre el fondo de esa negativa.

¿Es legal que una subsecretaría no pague un permiso postnatal parental a una trabajadora a honorarios cuyo convenio lo reconocía?

En este caso, la Contraloría concluyó que la actuación de la Subsecretaría de Prevención del Delito se ajustó a derecho, porque su obligación era tramitar el beneficio ante la entidad de salud y no pagarlo directamente. El dictamen no establece una obligación de pago directo del órgano empleador.

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