Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una trabajadora contratada a honorarios en la Subsecretaría de Prevención del Delito, que solicitaba el pago de un subsidio por permiso postnatal parental que, según su parte, no le había sido pagado por su institución de salud. El organismo sostuvo que, conforme al artículo 11 de la ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por su convenio y no por el estatuto administrativo, y que la jurisprudencia del órgano contralor reconoce estos beneficios solo si se estipulan expresamente. Verificado el convenio, su cláusula décimo quinta reconocía el permiso y exigía solicitar el subsidio a la entidad de salud pertinente, por lo que la actuación de la Subsecretaría se ajustó a derecho. Respecto de la negativa de pago de la institución previsional, la Contraloría indicó que corresponde conocerla a la Superintendencia de Salud, remitiéndole copia de la presentación.