Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las servidoras contratadas a honorarios de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública pueden renunciar al permiso postnatal parental que sus contratos les reconocen. El dictamen recuerda que, según su jurisprudencia, los contratados a honorarios no son funcionarios públicos y sólo tienen los beneficios que estipule su contrato, aunque éste puede conferirles derechos similares a los de la ley, como la protección a la maternidad. En el caso, las cláusulas contractuales reconocían el descanso en los mismos términos que a los funcionarios, conforme al artículo 6 de la ley N° 20.545. Por ello, concluyó que la prerrogativa no puede ser renunciada por la beneficiaria, por tratarse de un beneficio de orden público. Además, reiteró que el permiso y subsidio por enfermedad del hijo menor de un año forman parte del descanso de maternidad, constituyendo una especie de licencia maternal.