Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Quintero, que había negado el acceso a información sobre las patentes comerciales vigentes de la comuna. Se discutía si el RUT de los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, debía entregarse junto con esa información. El Consejo razonó que la patente municipal es un acto administrativo formal que acredita el cumplimiento de requisitos para ejercer una actividad comercial, por lo que constituye información pública conforme al artículo 5° de la Ley de Transparencia, y que el RUT, al integrar dicho acto y usarse con fines tributarios, debe sujetarse al mismo régimen de publicidad. En consecuencia, ordenó al alcalde entregar la información en formato Excel dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.