Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la reclamación formulada por trabajadores contratados a honorarios de la Subsecretaría de Transportes respecto del pago de gastos de alimentación y hospedaje, por no constar la limitación alegada. En cuanto a los descuentos por pólizas de fianza, el organismo precisó que la caución del artículo 7° del decreto ley N° 799 sólo es exigible a quienes conduzcan vehículos estatales, no a operadores de vehículos arrendados, y que la restitución de las primas debe resolverse entre el trabajador y la aseguradora. Reiteró además que los contratados a honorarios no pueden conducir vehículos estatales salvo autorización legal, y ordenó a la entidad revisar la situación de esos servidores. Finalmente, desestimó la alegación sobre descuentos de pensión y seguro de accidentes del trabajo, al constar autorizaciones suscritas por los servidores que respaldan dichas deducciones.