Resumen
La Contraloría General de la República debió pronunciarse sobre si una funcionaria de la Fuerza Aérea, que había estado afecta al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, podía volver a incorporarse a dicho régimen tras haberse afiliado a una administradora de fondos de pensiones. El organismo recordó que la ley N° 18.458 dejó el personal no incluido en su artículo 1° obligadamente adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Constató que la recurrente cesó en la institución sin derecho a pensión, se afilió luego a una administradora de fondos de pensiones, y que en su posterior contratación bajo el Código del Trabajo sus imposiciones se efectuaron en el sistema de capitalización individual. Concluyó que la afiliación a ese sistema es única, permanente e irreversible, por lo que la funcionaria no puede volver a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.