Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que, tras jubilar, volvió a prestar funciones como empleada civil en la Dirección de Sanidad de la Armada y pretendía traspasar las cotizaciones de ese período al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500. El órgano concluyó que no procede el traspaso, porque la interesada se había acogido al artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500, se pensionó por vejez anticipada y retiró sus excedentes de libre disposición, de modo que esas cotizaciones se encuentran consumidas en la pensión que percibe; añadió que su situación previsional quedó consolidada, dado que la afiliación al sistema es única y permanente. Asimismo, resolvió que no es admisible que sus imposiciones se sigan depositando en la caja de previsión de la Defensa Nacional, y encargó a la Superintendencia de Pensiones adoptar las medidas necesarias para recuperar, en favor del sistema del D.L. N° 3.500, las cotizaciones enteradas erróneamente en esa caja desde el 1 de diciembre de 2001.