Resumen
La Contraloría General de la República ratificó su dictamen N° 44.777, de 2015, relativo a la distribución de un montepío de Carabineros de Chile tras el fallecimiento de un causante. El órgano explicó que, según la ley N° 20.735, la viuda es asignataria en primer grado y los hijos en segundo, pero que, de forma excepcional, cuando hay viuda con derecho a pensión e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, el beneficio se reparte entre ellos, como ocurrió en este caso con un hijo declarado inválido. Asimismo, indicó que quien contrae matrimonio no puede ser titular de la pensión. Respecto de la denuncia de falsedad ideológica, se abstuvo de pronunciarse por ser materia de competencia del Ministerio Público, y remitió las alegaciones contra una funcionaria al director de la Dirección de Previsión de Carabineros. No se acompañaron nuevos antecedentes que permitieran modificar lo resuelto.