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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una mujer que…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una mujer que pedía modificar la distribución de un montepío otorgado tras el fallecimiento de un funcionario de Carabineros de Chile, y que además cuestionaba el reconocimiento de un hijo no matrimonial del causante como asignatario. El organismo resolvió que no le corresponde modificar la decisión de la entidad competente, que había repartido la pensión en un 30% para el hijo y un 70% para la viuda, conforme a la resolución ministerial N° 1.288 de 2014. Citó el artículo 121 del DFL N° 2 de 1968, que permite el reparto entre la viuda y los hijos, y el artículo 74, que hace irrevocables estos beneficios salvo causa legal o error manifiesto. Concluyó que los órdenes sucesorios son excluyentes, pero que la ley admite excepcionalmente la concurrencia del hijo no matrimonial con la viuda, por lo que se desestimó la alegación de la recurrente.

Normas citadas

  • dfl 2/68 Inter art/121
  • dfl 2/68 Inter art/74
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría modificar el reparto de un montepío entre la viuda y el hijo de un funcionario de Carabineros?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no le corresponde modificar la decisión de la entidad competente, que repartió el montepío entre el hijo y la viuda según la resolución ministerial que lo fijó. Citó el artículo 121 del DFL N° 2 de 1968, que permite este reparto.

¿Es irrevocable el beneficio de montepío una vez otorgado en Chile?

En este caso, la Contraloría indicó que, conforme al artículo 74 del DFL N° 2 de 1968, estos beneficios son irrevocables salvo causa legal o error manifiesto. Por eso desestimó la solicitud de modificar la distribución ya otorgada.

¿Puede concurrir un hijo no matrimonial con la viuda como asignatario de montepío?

En este caso, la Contraloría concluyó que los órdenes sucesorios son excluyentes, pero que la ley admite excepcionalmente la concurrencia del hijo no matrimonial con la viuda. Por esa razón desestimó la alegación de la recurrente que cuestionaba ese reconocimiento.

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