Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de directores de establecimientos educacionales municipales que mantenían nombramientos de carácter indefinido y que, por falta de convocatoria oportuna a concurso, debían ser provistos mediante un nuevo proceso conforme a la ley N° 20.006. Para un docente afectado, el organismo resolvió que, por tratarse de un hecho no imputable al servidor, rige el artículo 38 transitorio de la ley N° 19.070: si no postula al cargo o no es elegido, podrá ser designado o contratado hasta su edad de jubilación en otra función docente, excluida la de director, en establecimientos de la misma municipalidad, con igual número de horas, sin concursar, u optar a la indemnización correspondiente. Asimismo, ordenó informar a la Unidad de Seguimiento sobre los llamados 'directores subrogantes', precisando que la ley N° 19.070 no contempla la subrogancia como forma de provisión de cargos. Finalmente, aclaró que el mecanismo de selección directiva del artículo 31 bis del Estatuto Docente, con participación de un representante del Consejo de Alta Dirección Pública, no implica que estos concursos se sometan al Sistema de Alta Dirección Pública regulado por la ley N° 19.882.