Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo de veinte días fijado en el artículo 4°, inciso segundo, del decreto exento N° 97, de 1993, del Ministerio de Educación, concluyendo que debe entenderse de días hábiles. Para ello aplicó la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, de carácter supletorio, cuyo artículo 25, inciso primero, excluye los sábados, domingos y festivos del cómputo. Además, reiteró su jurisprudencia de que la potestad reglamentaria del Presidente de la República es indelegable, por lo que un reglamento no puede dictarse bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Como el decreto había sido expedido con esa fórmula sin autorización legal, ordenó al Ministerio regularizar la situación mediante un reglamento dictado en la forma que procede, sin afectar la confianza legítima de quienes ya obtuvieron el auspicio.