Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo para impetrar la subvención educacional, que según el artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, prescribe en seis meses contados desde el 1 de enero del año en que debe recabarse el beneficio. El organismo reiteró su jurisprudencia: el solo reconocimiento oficial de un establecimiento o de su ampliación no confiere el derecho a la subvención, sino que deben cumplirse también los demás requisitos del artículo 6° del mismo decreto. Asimismo, indicó que el cumplimiento de esos requisitos después de vencido el plazo no da derecho a percibir el beneficio de ese año. Respecto de la recurrente, concluyó que la ampliación de capacidad del establecimiento ocurrió después del 30 de junio de 2013, por lo que no tiene derecho a la subvención de esa anualidad, sino solo desde el año 2014 si cumple los demás requisitos legales y reglamentarios. Las prórrogas otorgadas por la SEREMI para tramitar el aumento de capacidad, conforme al decreto N° 315, de 2010, se ajustaron a derecho, pero no se relacionaban con la obtención de la subvención.