Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° del Ministerio de Educación, que aprueba una modificación de convenio y su anexo, por estar ajustado a derecho, pero hizo presente el evidente retraso en su envío a trámite de toma de razón, ingresado por primera vez el 31 de julio de 2012. El organismo estimó que esa demora infringe el artículo 8° de la ley N° 18.575 y el principio de celeridad del artículo 7° de la ley N° 19.880, por lo que instruyó al Ministerio a adoptar medidas para dictar y enviar sus instrumentos oportunamente. Además, precisó que el artículo 4° del decreto ley N° 3.166 exige que los montos de asignación se fijen por resolución visada por Hacienda, no por el decreto examinado, y que la remisión a la cláusula octava del convenio de 1997 debe entenderse referida a su estipulación décimo primera. Finalmente, aclaró que la modificación regirá desde la total tramitación del último acto que la apruebe.