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La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° del Ministerio de Educ…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° del Ministerio de Educación, que aprueba una modificación de convenio y su anexo, por estar ajustado a derecho, pero hizo presente el evidente retraso en su envío a trámite de toma de razón, ingresado por primera vez el 31 de julio de 2012. El organismo estimó que esa demora infringe el artículo 8° de la ley N° 18.575 y el principio de celeridad del artículo 7° de la ley N° 19.880, por lo que instruyó al Ministerio a adoptar medidas para dictar y enviar sus instrumentos oportunamente. Además, precisó que el artículo 4° del decreto ley N° 3.166 exige que los montos de asignación se fijen por resolución visada por Hacienda, no por el decreto examinado, y que la remisión a la cláusula octava del convenio de 1997 debe entenderse referida a su estipulación décimo primera. Finalmente, aclaró que la modificación regirá desde la total tramitación del último acto que la apruebe.

Normas citadas

  • Ley 18575 art/8
  • ley 19880 art/7
  • dl 3166/80 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un ministerio demora mucho en enviar a toma de razón un decreto que aprueba una modificación de convenio?

En este caso, la Contraloría tomó razón del decreto por estar ajustado a derecho, pero hizo presente que la demora en su envío infringe el artículo 8° de la ley N° 18.575 y el principio de celeridad del artículo 7° de la ley N° 19.880. Instruyó al Ministerio a adoptar medidas para dictar y enviar sus instrumentos oportunamente.

¿Quién debe fijar los montos de asignación en un convenio de este tipo, el decreto o una resolución?

En este caso, la Contraloría precisó que el artículo 4° del decreto ley N° 3.166 exige que los montos de asignación se fijen por resolución visada por Hacienda, y no por el decreto examinado. Por eso, esos montos no quedan establecidos en el decreto.

¿Desde cuándo rige una modificación de convenio que ya fue tomada razón por la Contraloría?

En este caso, la Contraloría aclaró que la modificación regirá desde la total tramitación del último acto que la apruebe. Antes de esa fecha no produce efectos.

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