La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad para suspender cl…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2010
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad para suspender clases con el fin de que los docentes desarrollen actividades propias de su jornada no lectiva. El organismo concluyó que el Ministro de Educación carece de atribuciones para dictar el decreto exento N° 56 que regulaba esa materia, por lo que excedió su ámbito competencial y debe adoptar las medidas para dejarlo sin efecto. Explicó que la facultad de determinar suspensiones o interrupciones de actividades escolares corresponde a los órganos regionales, pero que no puede ejercerse mientras no se dicte el reglamento respectivo por el Presidente de la República, según lo dispone la Ley General de Educación. Además, precisó que, conforme al Estatuto de los Profesionales de la Educación y su reglamento, las labores de que se trata son actividades curriculares no lectivas que deben realizarse fuera del horario de docencia de aula, por lo que no existe fundamento legal para autorizar la suspensión de clases con ese objetivo.
Normas citadas
ley 18962 art/19
dfl 1/2005 educa
pol art/32 num/6 ley 20370 art/36
ley 19070 art/69
dfl 1/96 educa dto 453/91 educa art/20 num/2 lt/m
dto 100/2005 sepre
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede el Ministerio de Educación suspender las clases para que los docentes realicen actividades de su jornada no lectiva?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el Ministro de Educación carece de atribuciones para dictar el decreto que regulaba esa materia y excedió su ámbito competencial. Debe adoptar las medidas para dejarlo sin efecto.
¿Quién tiene la facultad para determinar suspensiones o interrupciones de actividades escolares en Chile?
En este caso, el organismo explicó que esa facultad corresponde a los órganos regionales, pero que no puede ejercerse mientras el Presidente de la República no dicte el reglamento respectivo, según la Ley General de Educación.
¿Las actividades no lectivas de los docentes justifican suspender clases?
En este caso, la Contraloría sostuvo que, según el Estatuto de los Profesionales de la Educación y su reglamento, esas labores son curriculares no lectivas que deben realizarse fuera del horario de docencia de aula. Por eso no hay fundamento legal para suspender clases con ese objetivo.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.