¿Un paro docente que obliga a suspender clases en colegios municipales constituye fuerza mayor que exima de responsabilidad al sostenedor?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la paralización docente constituyó un caso de fuerza mayor según el artículo 45 del Código Civil, por lo que eximió de responsabilidad a los municipios, que igualmente adoptaron medidas para mitigar los efectos, y desestimó las denuncias.
¿Qué obligación tienen los municipios como sostenedores de establecimientos educacionales al suspenderse las clases?
En este caso, la Contraloría reconoció que los municipios, como sostenedores, deben garantizar la continuidad del servicio educacional. Sin embargo, al constatar que las autoridades adoptaron medidas para mitigar los efectos de la suspensión, no les atribuyó responsabilidad.
¿Procede denunciar al alcalde o al Ministro de Educación por la suspensión de clases debido a un paro de profesores?
En este caso, la Contraloría General de la República se pronunció sobre denuncias contra el Ministro de Educación y alcaldesas por la suspensión de clases debido a un paro docente, y las desestimó al determinar que la paralización fue fuerza mayor y que las autoridades adoptaron medidas para mitigar sus efectos.