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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena rec…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena rechazó el reclamo impetrado por la contribuyente en contra de unas Reliquidaciones de Impuestos y Giros emitidos por la XII Dirección Regional Punta Arenas en cumplimiento de una sentencia definitiva dictada por el mismo Tribunal. ​ ​ La contribuyente arguyó que las Reliquidaciones practicadas eran en realidad nuevas Liquidaciones, dado que el Tribunal había dejado sin efecto los cobros originales mediante sentencia dictada en causa seguida ante el mismo Tribunal entre las mismas partes. Bajo ese supuesto, las Liquidaciones de autos habían sido notificadas fuera del plazo ordinario de prescripción contenido en el artículo 200 del Código Tributario por haber transcurrido más de tres años desde que se debió pagar el respectivo impuesto. Además, solicitó la anulación de los giros originados como consecuencia de las Reliquidaciones impugnadas, por cuanto fueron emitidos sin esperar a que transcurriera el plazo para reclamar en contra de las Liquidaciones, además de carecer de toda fundamentación. ​ ​ Por su parte, el Ente Fiscal sostuvo que las Reliquidaciones no eran reclamables al haber sido emitidas en cumplimiento de una resolución judicial que ordenó expresamente reliquidar, lo cual realizó el Órgano Fiscalizador en atención a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario. Dicha resolución en ningún momento declaró la nulidad de las Liquidaciones originales. Sobre los Giros, señaló que no eran de aquellos reclamables de acuerdo al artículo 124 del Código Tributario. El Tribunal sostuvo que, de la simple lectura de la sentencia referida por la parte reclamante en ninguna parte se estimó procedente dejar sin efecto o declarar la nulidad de los Actos Administrativos impugnados. ​ ​ El Juez arguyó que la propia reclamante no había pedido en caso alguno la nulidad o dejar sin efecto las Liquidaciones. Así, la contribuyente, reconociendo las mismas, había argumentado que correspondía la aplicación del IVA a sus operaciones conforme al régimen general. Por ello, y en clara aplicación del Principio de Congruencia no podía ahora argumentar, salvo en forma temeraria, que el Tribunal había anulado las determinaciones originales, procediendo rechazar tales argumentos pues en ningún caso eran nuevas Liquidaciones en el sentido pretendido por la reclamante. Menos aún se habían emitido fuera del plazo de prescripción de tres años contemplado en el artículo 200 del código del ramo, el cual se había interrumpido con la notificación de los Actos Administrativos originales. ​ A continuación, el Sentenciador sostuvo que las Reliquidaciones de autos gozaban de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad en su calidad de Actos Administrativos frente a sus destinatarios de acuerdo al artículo 3 de la Ley N°19.880. Asimismo, no se había acreditado la existencia de alguna orden de suspensión dispuesta por la Autoridad Administrativa o por un Juez, conociendo por la vía jurisdiccional, en un proceso distinto al actual, que afectara a las mismas. ​ ​ Luego, en cuanto a la nulidad de los giros asociados a las Reliquidaciones, el Tribunal señaló que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 letra B N°6 del Código Tributario, correspondía al Director Regional disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros que incidieran en materia de su competencia. Agregó, que el caso de autos era un claro ejemplo de aquello. ​ ​ Según el Sentenciador, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 del citado código, el Servicio se encontraba en la necesidad jurídica de emitir los Giros, pues el Tribunal le había ordenado efectuar la reliquidación conforme a lo dispuesto en la sentencia pertinente. Por esa razón, se estimaban infundadas las alegaciones de la reclamante en cuanto a que el Ente Fiscal hubiera actuado al margen de la legalidad vigente. ​ ​ Finalmente, el Tribunal señaló que

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.