Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del bono postlaboral de la ley N° 20.305, en la situación de una exfuncionaria municipal que alcanzó los 60 años de edad, siguió cotizando hasta obtener su jubilación y cesó con posterioridad. El organismo concluyó que se cumple el requisito de la letra c) del artículo quinto transitorio de la ley, pues no se exige cotizar después de obtenida la jubilación; un criterio contrario desnaturalizaría tanto el bono, destinado a exfuncionarios con pensiones de bajas tasas de reemplazo, como el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, que libera de cotizar a quienes ya están jubilados. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Quilicura verificar las demás exigencias legales y, de corresponder, remitir los antecedentes a la Tesorería General de la República para el pago. Además, precisó que el dictamen N° 17.609, de 2015, citado por el municipio, no resulta aplicable al caso, por regularse la situación de la recurrente en el artículo quinto transitorio y no en el artículo 1°.