Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de una acción constitucional de protección interpuesta en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente consideró que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analizó el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud (GES). Se determinó que la prima GES fue fijada mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, cumpliendo con la ley. Por lo tanto, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección, sin costas.