Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) puede quedar excluida de las normas del decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso de vehículos fiscales, en la ejecución de convenios internacionales con la Fuerza Aérea Uruguaya que someten los contratos a la legislación uruguaya. El organismo concluyó que esa cláusula de sometimiento a la ley uruguaya, aunque ajustada al artículo 10 de la ley N° 18.297, no tiene el alcance de excluir a la empresa de dicho decreto ley. Fundó lo anterior en que ENAER, como órgano del Estado, está sujeto al principio de juridicidad (artículos 6° y 7° de la Constitución), que el decreto ley es de orden público e imperativo, y que no existe una ley especial que lo permita. Agregó que la obligación de proporcionar transporte a los representantes uruguayos es genérica y puede cumplirse por otra vía lícita. Por ello, dictaminó que no se ajustó a derecho la asignación de vehículos de la empresa en los términos propuestos, y encargó a la D.A.A. determinar eventuales responsabilidades administrativas de los servidores de ENAER.