Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de funcionarios que ocupan cargos de jefe de departamento de la planta regional del Instituto Nacional de la Juventud, pero que se desempeñan en el nivel central del organismo. El dictamen reiteró que no procede designar en esas plazas a quienes realizan funciones propias del nivel central, y precisó que los empleos de las direcciones regionales pueden desempeñarse en cualquiera de ellas, incluida la Región Metropolitana. Citando el artículo 10 de la ley N° 19.042, recordó que estos cargos implican labores en el territorio de la región respectiva. Con base en el artículo 73, inciso segundo, de la ley N° 18.834, concluyó que la autoridad puede trasladar a esos funcionarios por razones de servicio, sin que lo impida haber mencionado el nivel central como lugar de desempeño en el concurso. Por ello, ordenó al servicio regularizar el lugar en que se desempeñan y disponer las respectivas destinaciones.