Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta del Instituto Nacional de la Juventud acerca del derecho del Director Nacional de ese servicio a percibir la asignación de jefatura del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975, que equivale al 80% del sueldo del grado de la escala única del cargo, siempre que no se goce de la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Para ello, consideró que el artículo 14 de la ley N° 19.042 somete las remuneraciones del personal del Instituto al decreto ley N° 249, de 1973, por lo que le resulta aplicable la Escala Única de Sueldos, criterio concordante con el dictamen N° 35.854, de 1994. Como el director no percibe la asignación profesional por no contar con un título profesional habilitante para ese efecto, el organismo concluyó que le corresponde recibir el beneficio consultado.