Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado y luego entregado tardíamente información sobre el número de expulsiones administrativas dictadas por la autoridad. El Consejo consideró que se trata de información de carácter público, que no se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación, y que no existían antecedentes suficientes para acreditar que el documento remitido extemporáneamente comprendiera los datos efectivamente consultados. En consecuencia, ordenó la entrega de la información con el detalle indicado, exigiendo al órgano acreditar su cumplimiento, y advirtió las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, incluida la multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.