Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley N° 19.813, respecto de un funcionario de atención primaria municipal que hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones. El órgano razonó que, conforme a la ley y a su reglamento (decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud), la asignación se paga en proporción a los meses completos efectivamente trabajados, por lo que resulta improcedente considerar el período de permiso no remunerado. Aplicado al caso de la funcionaria, cuyo cese de funciones se produjo en abril de 2010, se concluyó que tiene derecho a que la municipalidad le entere el beneficio solo en proporción a los meses de enero y febrero de ese año. En consecuencia, se reconsideró parcialmente el dictamen N° 29.193, de 2011.