Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los días en que un funcionario público trabaja jornada reducida por licencia médica parcial (medio día) deben contarse como días efectivamente trabajados para efectos de la evaluación anual del artículo 40 de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo). El organismo resolvió que sí deben contabilizarse como días trabajados, pues el reposo parcial reduce la jornada a la mitad sin eliminar el desempeño efectivo, y excluirlos afectaría también a quienes cumplen jornadas parciales. En cambio, mantuvo como días no trabajados los feriados y los permisos administrativos, con o sin goce de remuneraciones, ya que la norma exige un mínimo de seis meses de desempeño efectivo. Con ello reconsideró, en lo pertinente, los dictámenes N°s 6.615 y 30.246, de 2014, y 1.803, de 1997, y toda jurisprudencia en contrario.