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La Contraloría General de la República se pronunció a solicitud de la presidenta de una…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció a solicitud de la presidenta de una asociación de profesionales y técnicos universitarios del Fondo Nacional de Salud, que consultó cómo computar el plazo del artículo 40 de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo). Ese artículo dispone que no serán calificados los funcionarios que no hayan desempeñado efectivamente sus labores por menos de seis meses dentro del período de calificación. El servicio no contaba como trabajado el tiempo de medios días de licencias médicas, el feriado legal ni los permisos con goce de remuneraciones. El órgano fiscalizador resolvió que los descansos médicos por medios días se consideran como días completos para ese cómputo, y que también deben incluirse las ausencias por feriado y permisos con goce de remuneraciones, porque la expresión 'cualquier motivo' del artículo 40 es genérica y abarca los ejercicios de derechos funcionarios reconocidos por la ley. Por ello, la contabilización del lapso con esos criterios se ajusta a derecho.

Normas citadas

  • ley 18834 art/40
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los días de licencia médica por medio día para el plazo de seis meses del artículo 40 del Estatuto Administrativo?

En este dictamen, la Contraloría General de la República resolvió que los descansos médicos por medios días se consideran como días completos para computar el plazo de seis meses del artículo 40 de la ley N° 18.834.

¿Se consideran trabajados para el plazo del artículo 40 del Estatuto Administrativo el feriado legal y los permisos con goce de remuneraciones?

Según este dictamen, sí: la Contraloría sostuvo que las ausencias por feriado y permisos con goce de remuneraciones deben incluirse en el cómputo, porque la expresión 'cualquier motivo' del artículo 40 es genérica y abarca el ejercicio de derechos funcionarios.

¿Qué criterio fijó la Contraloría para calcular si un funcionario no puede ser calificado por no haber trabajado seis meses en el período?

La Contraloría General de la República concluyó que la contabilización del lapso de seis meses con los criterios de licencias por medios días, feriado y permisos con goce de remuneraciones se ajusta a derecho, aclarando que se trató de una consulta de una asociación de profesionales del Fondo Nacional de Salud.

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