Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que el plazo de prescripción aplicable al pago de diferencias de asignación de antigüedad, derivadas de la aplicación errónea de la absorción de bienios, es de seis meses contados hacia atrás desde la fecha de la solicitud, por lo que las sumas devengadas con anterioridad se encuentran prescritas. El recurrente pedía reconsiderar un oficio de 2009 que se fundó en el dictamen N° 33.924, de 2008, alegando que constituía un cambio de jurisprudencia aplicable solo desde su vigencia y que debía regir el criterio del dictamen N° 26.270, de 1996. El organismo desestimó la reconsideración porque las alegaciones no aportaban nuevos antecedentes y porque el dictamen de 1996 no constituyó precedente, al contradecir la jurisprudencia uniforme vigente cuando el interesado hizo su primera presentación.