Resumen
La Contraloría General de la República confirmó el dictamen N° 43.967, de 2010, que declaró prescrito el plazo para reclamar el beneficio del artículo 154 de la Ley 18.834, por haberse presentado el reclamo muchos años después del hecho que afectó al interesado, ocurrido en 1989. El organismo sostuvo que la presentación de una solicitud ante la autoridad interrumpe la prescripción solo mientras se resuelve, y que, una vez resuelta, el plazo vuelve a correr. Como el recurrente había consultado en 1989 y 1990 y recibió un pronunciamiento en enero de 1991, el órgano concluyó que no era posible reabrir esa decisión aplicando un criterio posterior, por resguardo de la certeza jurídica. En consecuencia, desestimó la solicitud de reconsideración.