Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el procedimiento establecido en el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula la fijación de la prima GES. Señala que la prima fue determinada tras un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. Concluye que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no existe vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.