Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una peticionaria en contra del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública, relativo a la solicitud de acceso a los documentos, expedientes y resoluciones sobre la recepción y tramitación de sus licencias médicas. El Consejo ordenó la entrega de lo requerido, por cuanto el órgano no acreditó haber entregado la información a la recurrente ni la concurrencia de causal de reserva que justificara su denegación. Dado que se trata de datos personales y sensibles, la entrega debe ser presencial, previa acreditación de identidad, o a través de apoderado facultado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario. Asimismo, el Consejo representó al Director del hospital la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, y la falta de colaboración en la tramitación del amparo, en infracción al artículo 34 y a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.