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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Hospital de Urgenc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por la negativa a entregar registros y firmas de asistencia de médicos de determinadas unidades, en el periodo indicado en la solicitud de acceso. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que no se acreditó su entrega al recurrente ni la concurrencia de una causal de reserva que justificara la denegación. Asimismo, representó al director del hospital la falta de respuesta dentro del plazo legal (artículo 14 y principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia) y la falta de colaboración en la tramitación, al no responder el oficio de traslado ni presentar descargos. Se ordenó la entrega de la información y se contempló la procedencia del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a registros de asistencia de médicos de un hospital público según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los registros y firmas de asistencia de médicos de un hospital público son información pública. Acogió el amparo porque no se acreditó una causal de reserva que justificara negar su entrega, y ordenó entregarla.

¿Qué ocurre si un órgano público no responde una solicitud de acceso a información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al director del hospital la falta de respuesta dentro del plazo legal del artículo 14 de la Ley de Transparencia. También le representó la falta de colaboración, al no responder el oficio de traslado ni presentar descargos.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

Según esta resolución, contra lo resuelto por el Consejo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.