Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por la negativa a entregar información numérica, estadística y anonimizada sobre pacientes en unidades de cuidados y/o tratamientos intensivos, y sobre fallecidos, desagregada por hospitales, por regiones y a nivel nacional, con indicación de su grupo sanguíneo. El Consejo consideró que se trataba de información pública, vinculada a las funciones legales del organismo, y que no se había acreditado su entrega ni invocado causales de secreto o reserva. Se ordenó entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar dicha entrega ante el Consejo. Si parte de la información no obrara en poder del organismo, deberá comunicarlo fundadamente al solicitante y al Consejo. Además, se derivó el requerimiento a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por corresponder a su ámbito competencial. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.