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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había negado la entrega de información sobre fiscalizaciones sanitarias durante la pandemia de Covid-19. Se requería conocer la cantidad de empresas investigadas por vulnerar las normas sanitarias y los protocolos de recintos laborales, así como la cantidad y el listado de las sancionadas, junto con la naturaleza de la sanción, entre el 18 de marzo de 2020 y la fecha de la solicitud. El Consejo consideró que se trataba de información pública vinculada a las funciones legales del órgano, que no se había acreditado su entrega ni se invocaron causales de secreto o reserva, y que su divulgación tenía interés público por permitir verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria. Se ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, acreditando su entrega, y si parte de ella no obraba en poder del órgano, debía comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.342
  • Ley N° 2.763
  • Decreto ley N° 2.763
  • Código Sanitario
  • Código Penal
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre fiscalizaciones sanitarias y sanciones aplicadas a empresas durante la pandemia de Covid-19 en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que se trataba de información pública vinculada a las funciones legales de la Subsecretaría de Salud Pública, y que no se invocaron causales de secreto o reserva. Acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Puede un organismo público negar la entrega de información sobre sanciones sanitarias por no acreditar causales de reserva?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Subsecretaría no había acreditado la entrega de la información ni invocó causales de secreto o reserva, por lo que acogió el amparo. Además, destacó el interés público de verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene en su poder parte de la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si parte de la información no obraba en poder del órgano, este debía comunicarlo fundadamente tanto al reclamante como al Consejo. La entrega debía hacerse en cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada.

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