Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las horas contratadas con cargo a fondos de la ley N° 20.248, regidas por la ley N° 19.070 o el derecho común, deben considerarse en el cálculo de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822. La recurrente, de 60 años de edad al 31 de diciembre de 2012, tenía al 31 de octubre de 2014 un nombramiento titular de treinta horas semanales y una contratación de catorce horas con cargo a esa ley en la Municipalidad de Talcahuano. El organismo concluyó que el artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 20.822 considera las horas vigentes a esa fecha sin distinguir los fondos con que se pagan, por lo que esas catorce horas deben incluirse en la base de cálculo. En consecuencia, dispuso que la municipalidad compute esas horas para determinar la bonificación, siempre que la renuncia voluntaria irrevocable, acompañada del certificado de nacimiento, se haya formalizado hasta el 1 de junio de 2015 y se cumplan los demás requisitos legales.