Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Hidroeléctrica Energías Patagónicas Limitada reclamó contra las Resoluciones Exentas N° 781 y N° 782 de la Dirección General de Aguas (DGA), que denegaron sus solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales para centrales hidroeléctricas de paso. La DGA fundamentó el rechazo en la incompatibilidad con los derechos otorgados a Maderas Cóndor S.A., cuyo punto de restitución se ubicaba en el área de influencia de su central proyectada. La reclamante alegó que no existía justificación para el espejo de agua y que la DGA permitió modificaciones indebidas a la memoria explicativa de Maderas Cóndor. La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la reclamación, y la actora interpuso recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la DGA actuó dentro de sus atribuciones y que la denegación se ajustó a la ley al proteger derechos previamente otorgados.