Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una pensionada del Instituto de Previsión Social que pedía la condonación de una suma de $2.040.478, correspondiente a diferencias por pensiones indebidamente percibidas en un período comprendido entre noviembre de 2005 y mayo de 2008. El organismo rechazó la petición por considerar inaplicable el artículo 67 de la ley N° 10.336, pues la peticionaria no tenía la calidad de funcionaria pública. Asimismo, señaló que, según el artículo 3° del decreto ley N° 3.536 de 1980, la facultad de condonar la restitución de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, a petición expresa del interesado, y que actualmente dicha facultad la ejerce el Instituto de Previsión Social. En consecuencia, remitió los antecedentes a ese organismo para su conocimiento y resolución.