Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una pensionada del Instituto de Previsión Social que pidió la condonación de una suma cercana a cinco millones de pesos, correspondiente al incremento erróneo de su pensión de reparación otorgada conforme a la ley N° 19.123 y percibida entre enero de 2005 y noviembre de 2008. El organismo concluyó que la facultad del Contralor para condonar se refiere a beneficios remuneratorios percibidos indebidamente en el ejercicio de una función pública, lo que no ocurría en el caso, por lo que no procedía acoger lo pedido. Asimismo, indicó que, según el decreto ley N° 3.536 de 1980, corresponde a los jefes superiores de las I.P.S. resolver, a petición de cada interesado, sobre la condonación o facilidades de pago de prestaciones de seguridad social percibidas erróneamente. En consecuencia, remitió la solicitud y sus antecedentes al Instituto de Previsión Social para su conocimiento y resolución.